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Rellenar modelo 210

Si has llegado hasta nuestra página seguramente habrás comenzado o ya comenzaste hace rato en su aventura en el sector de la empresa. Si tu caso es este es tu deber entonces estar siempre en conexión con hacienda para que no te llegue ningún castigo desde Hacienda.

¿Qué es el modelo 210?

La función principal del modelo 210 es las de realizar el trámite de la liquidación del impuesto sobre la renta a personas que no residen en el territorio español.

Cuando hablamos de no residentes, hablamos solamente rentas imputadas por tener un bien inmueble en España a cualquier persona que tiene un bien inmueble en territorio nacional español, ya sea piso, una casa, disponga de un terreno o inclusive garajes y no vive en España.

Estos no residentes en territorio español pero que si poseen un bien inmueble son los que están obligados a rellenar el modelo 210  para presentarlo ante la agencia tributaria mediante el tramite habilitado para ello.

Quien debe presentar el modelo 210 de la AEAT

  • Toda entidad o sociedad y persona física que aunque no tenga la cualidad de residente en el territorio español, reciba rentas, como por ejemplo podrían ser alquileres, de bienes inmuebles ubicados en este. Estos no tributarían a través del IRPF genérico pero sin lo harían mediante el modelo 210.
  • Personas cuya nacionalidad es de origen no español pero que posean una residencia en territorio español por motivos laborales, tales como pueden ser por ejemplo diplomados o delegados de otras naciones en España.
  • Cualquier tipo de organización que esté constituida fuera del territorio español pero que estén amparadas o incluidas en el régimen de atribución de rentas que hayan sido constituidas en el extranjero.

Quien es “no residente”

Todas las personas que no estén dentro de los siguientes casos tendrán la consideración de ser no residentes y por lo tanto deberán rellenar el modelo 210.

  • Cualquier personas física u organización que resida más de la mitad del año natural, es decir, más de 183 dentro de territorio español, será considerada residente a los ojos de hacienda.
  • Cuando la mayor parte de sus ingresos proviene de actividades que se desarrollan dentro del territorio español, esta persona física u organización será considerada residente. De no cumplir con esta premisa será considerada no residente y deberá rellenar el modelo 210 y presentarlo.
  • Por último, podría considerarse a una persona cual cónyuge (sin haber separación de por medio) e hijos menores de 18 años vivan de forma habitual en España. De no ser así también debería rellenarse el modelo 210.
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Instrucciones para rellenar el modelo 210

Las instrucciones para rellenar el modelo 210 de la agencia tributaria no disten de las recomendaciones normales a la hora de rellenar cualquier otra instancia de esta entidad.

Se ha hecho multitud de actualizaciones en este modelo por lo que nosotros mostraremos la información actualizada a 2020.

Rellenar modelo 210
Como rellenar el modelo 210

Primero se deberá calcular la base a la que hay que aplicarle el porcentaje correspondiente. La besa para calcular el importe del modelo 210 será del 1,1% si tu valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años o del 2% si no se ha revisado.

El valor catastral o del catastro se calcula independientemente en casa ayuntamiento y en principio no debería sufrir demasiado cambio de una zona a otra. Sobre esta base es sobre la que aplicamos el porcentaje que  nos corresponde.

Tipos impositivos para rellenar el modelo 210

Los contribuyentes que residen en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como Islandia o Noruega donde existe intercambio de información tributaria tienen un tipo de gravamen general del 19%.

Para el resto de contribuyente el tipo impositivo es del 24 %, pero cuando se trata de pensiones o prestaciones similares de no residentes también deberán entregar el modelo 210 y el tipo impositivo será del 8% para aquellas pensiones anuales de hasta 12000 €, 30% para pensiones de 12000€ a 18700€ y del 40% para aquellas que  superen esta cantidad.

También deberán rellenar el modelo 210 los que reciban prestaciones de dividendos, ganancias e intereses percibidos el tipo impositivo es del 19 %.

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Cuando se presenta el modelo 210

Aquellos no residentes que estén obligados a presentar y rellenar el modelo 210 deberán hacerlo dentro del plazo que vence en la mayoría de los casos el 30 de junio.

  • Para aquello que obtenga sus rentas de alquileres, deberán presentarlo durante el año posterior siguiente a la fecha en la que cobras este alquiler
  • Aquellos que vendan dicho inmueble también obtienen una renta de el por lo cual también deberán rellenar el modelo 210 y pagar su correspondiente cuota. Estos tendrá un plazo de tres meses comenzando a partir del mes siguiente a la fecha en la que se produjo la venta.
  • Para las auto liquidaciones dependerá del tipo que sean pero normalmente gozaran de mayor tiempo. En auto liquidación con una solicitud de devolución el plazo será hasta 4 años y en las que sean igual a cero, el plazo será del uno al veinte de enero del año posterior a esta auto liquidación.

Ejemplo de declaración del modelo 210

Vivo en una casa que puede costar unos 150000 €, el catastral inmueble será unos 80.000 la base por lo tanto serían 880. El € 24 % de esta base sería 211 € al 1.1% suponiendo que este ha sido revisado, en caso de que no fuera, sería un 2%.

Por lo tanto, como veis no es mucho lo que sale a pagar, de no rellenar el modelo 210 y pagarlo, hacienda calcularía este importe y nos cobraría estos 211 euros y además iniciaría una fase de apremio o multa.

Recordamos

Pero no te preocupes, aquí nos tienes para resolver tus dudas. ya habrás podido comprobar que siempre estas a tiempo de resolver sus cuestiones antes de que se transformen una tara y es que en el terreno de los negocios una cosa que nos ocurre y que puede que consideremos insignificante se puede hacer en una gran adversidad y tener grandes dificultades que se podrían haber resuelto con una buena gestión.

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En todas las ocasiones es el doble de doloroso. Suponemos que ya has aprendido a llevar a cabo la tarea de rellenar el modelo 210 y nos alegramos de que no te haya sido difícil sino que te haya sido fácil.

Deseamos que sepas que nuestro equipo está 100% a tu disposición para echarte una mano en tu aventura como autónomo, empresa o sea la que sea esta aventura que has comenzado.

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