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Rellenar modelo 347

Modelo 347

El modelo 347 es un modelo informativo anual en dónde se detalla la suma de operaciones llevadas a cabo con un cliente o proveedor superiores a 3005,06€. Lo que es igual, debemos agrupar las compras y ventas llevadas a cabo en todo el año con cada proveedor y cliente y señalar en el modelo 347 para Hacienda si la suma de operaciones sobrepasa los 3005,06€.

Por esto, el modelo 347 se podría determinar como el resumen de usuarios y suministradores, dado que las dos partes tienen que rellenar el modelo 347 y enviarlo a la Agencia Tributaria.

Solo se utiliza para reportar a la Agencia Tributaria de estas operaciones para que después estos logren atravesar datos para hacer las pertinentes comprobaciones.

 

¿Quién está obligado a rellenar el modelo 347?

Tienen que enviar y rellenar el modelo 347 todos esos hombres de negocios y trabajadores profesionales que hayan llevado a cabo operaciones superiores a 3005,06€ con un cliente o proveedor en todo el año.

Exentos de rellenar el modelo 347

  • Aquellas personas o emepresas que tengan la sede de su actividad económica fuera de España o no tengan presencia en territorio español.
  • Los obligados tributarios que hayan llevado a cabo de forma exclusiva operaciones no sometidas al deber de afirmación, según lo dispuesto en el artículo 33, como entre otras cosas no sobrepasar los 3.005,06€ facturada a un cliente o proveedor en todo el año.

Presentación del modelo 347 de compañías que tributen por módulos, que observaremos ahora en más información.

Lo que es igual, si entre otras cosas, si yo soy autónomo y tengo un cliente al que le he facturado bastante más de 3.005,06€ en un año pero en todas las facturas que le he emitido, he retenido IRPF, NO tendré que rellenar el modelo 347. En caso de no haber retenido en todas ellas, deberé reportar obligatoriamente a Hacienda por medio de este modelo.

Modelo 347 Módulos

Por lo general, aquellas personas que tributen el IRPF por el procedimiento de estimación objetiva (que tributen por módulos) y a la vez estén dentro de los regímenes de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia (salvo por las operaciones que emitan factura). Lo que es igual, si han emitido una factura a un cliente y has superado el importe de 3.005,06€, sí vas a tener que enseñar el modelo 347 sin importar estar en módulos.

Sugerencia:  Rellenar modelo 180

Modelo 347 Plazos

¿Cuándo se rellena el modelo 347?

El modelo 347 se debe rellenar y enviar anualmente a lo largo del mes de febrero. El período para rellenar el modelo 347 se prolonga desde el comienzo de febrero hasta finalizar dicho mes. Lo que es igual, la fecha límite de exhibición del modelo 347 va a depender del año en el que debamos llevar a cabo la exhibición del modelo. Si el mes de febrero tiene 28 días, la fecha límite de exhibición va a ser el día 28. En la situación que el mes de febrero tenga 29 días, el período para enseñar el modelo 347 se extenderá hasta el día 29.

¿Cuándo hay que enseñar el modelo 347 y cuál es la fecha límite?

La fecha límite de exhibición del modelo 347 es el último día de febrero. Entre otras cosas, para este año 2018, el modelo 347 que afirma las ocupaciones del 2017 se entregará hasta el miércoles 28 de febrero.

De diferente manera a la que sucede con otros modelos, el período de exhibición del modelo NUNCA se prorrogará en funcionalidad del día de la semana en que caiga. Lo que es igual, de esta forma como para la exhibición del modelo 303, si la fecha límite de exhibición cae en fin de semana o festivo, el período para presentarlo se prorroga hasta el siguiente día laborable, con el modelo 347 NO pasa. Acaba a final del mes, sin excepciones.

Si deseas conocer más información acerca de modelos tributarios, puedes averiguar el calendario fiscal 2020 de compañías y autónomos.

Sugerencia:  Rellenar Modelo 600

Rellenar modelo 347

Es requisito tomar los usuarios y suministradores y ver la cantidad total facturada a o por ellos, por si esta es mayor a los 3005,06€. En caso afirmativo, separaremos la cantidad facturada de o por cada uno en funcionalidad del período de tres meses.

¿Qué se rellena en el modelo 347?

En el modelo 347 se tiene dentro toda aquella información de las operaciones que hemos llevado a cabo con usuarios que superen los 3.005,06€. Veremos la lista de operaciones a declarar en el modelo 347.

Rellenar modelo 347 alquileres

Si tienes un alquiler que por supuesto pase los 3.005,06€ cada un año, opuestamente a eso que se podría suponer, no en todos los casos tienes que rellenar el modelo 347 y presentarlo frente a Hacienda.

Enviar y rellenar el modelo 347, en esta situación, va a depender de si se retiene IRPF en el alquiler o, del opuesto, no se retiene IRPF.

En la situación que poseas un alquiler CON retención IRPF: En esta situación, no existe ninguna obligación por hacerle llegar el modelo 347 Hacienda, en ningún caso (ni el arrendador ni el inquilino).

En la situación que poseas un alquiler SIN retención IRPF: En esta situación, SÍ vas a tener que enseñar el modelo 347 frente la AEAT, tanto si eres el arrendador como si eres el inquilino (recuerda que Hacienda comprueba siempre las dos partes de la operación que pase los 3.005,06€)

Rellenar modelo 347 subvenciones

Todas aquellas subvenciones recibidas que superen los 3.005,06€, además se tienen que reflejar en el modelo 347. Lo que es igual, si has cobrado alguna subvención por parte del Estado a lo largo del trascurso del año, tienes que reflejarlo en el modelo 347, que quedarán permanentes en la Clave E, así como observaremos después, cuando tratemos cómo cumplimentar el modelo 347.

Desde luego, esto no se exime a las asociaciones sin arrojo de lucro que hayan recibido subvenciones, de enseñar el modelo 347. Por consiguiente, todas las asociaciones tienen que completar y enseñar el modelo 347 frente a la AEAT.

Sugerencia:  Rellenar Modelo 140

Rellenar modelo 347 exportaciones

De la misma manera, se tienen que reflejar todas las exportaciones, ya sean ventas de productos o servicios, se tienen que reflejar al rellenar modelo 347.

Rellenar modelo 347 operaciones intracomunitarias

Las operaciones intracomunitarias no se tienen que reflejar en el modelo 347. Sin embargo, sí se tienen que declarar frente Hacienda, pero lo vamos a hacer en las casillas que corresponden del modelo 303 de IVA y en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

El modelo 349 es un modelo que puedes dar de manera por mes, trimestral o anual, en funcionalidad del importe de las entregas. Puedes averiguar más sobre el modelo 349 y declarar las operaciones intracomunitarias aquí.

Rellenar modelo 347 intereses préstamos

Los intereses de los préstamos recibidos a lo largo del transcurso del año, sí tienen que reflejarse en el modelo 347 de operaciones con terceras personas.

Rellenar modelo 347 fundaciones

De la misma manera que pasaba con las subvenciones, las fundaciones además tendrán reportar de las operaciones, rellenando el modelo 347.

Modelo 347 facturas sin retención

Puedes agrandar información acerca de las situaciones en los que tienes que enseñar el modelo 347 aquí.

Modelo 347 noticias

Más allá que cuando comenzó el año, la Agencia Tributaria, como novedad, se planteó la oportunidad de cambiar la fecha de exhibición del modelo 347, pasándola de febrero a enero, al final no ocurrió. De esta forma, la fecha de exhibición sigue a febrero de 2018, del 1 al 28 de febrero, así como hemos definido más arriba.

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