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Rellenar Modelo 210

El Modelo 210 de la Aeat, se conoce como el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Se refiere a aquellos residentes que no tienen un establecimiento permanente, ya sean personas jurídicas o físicas.

De la misma manera, el Modelo 210 se extiende a los extranjeros que por razones laborales residen en España. Igualmente para entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el mencionado país.

El Modelo 210 corresponde al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) de la Agencia Tributaria. Cabe destacar que el mismo también se hace efectiva si se reside fuera de España, pero tiene una relación de beneficios por concepto de rentas obtenidas por venta o alquiler de inmuebles dentro del territorio mencionado.

Quién aplica al Modelo 210

modelo 210

Una residencia fiscal en España tiene las condiciones establecidas en el artículo 9 de la LIRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas).

Se entiende que el contribuyente con residencia habitual en España se da en cualquiera de las circunstancias siguientes:

Con más de 183 días de permanencia durante un año natural, en territorio español. El período de permanencia se determina computando las ausencias esporádicas, a excepción que el contribuyente acredite residencia fiscal en otro país, por ejemplo si decides irte a trabajar a Canadá

El otro debe ser que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. El contribuyente se presumirá con una residencia habitual en España bajo términos anteriores con un cónyuge no separado y con hijos no mayores de edad que dependan de él.

Los únicos contribuyentes que no serán considerados son aquellos a título de reciprocidad, nacionales extranjeros con residencia española, cuando fuera en consecuencia de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.

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Cómo descargar el formulario del Modelo 210 para presentarlo en papel

Existe un formulario de predeclaración que permite la declaración del Modelo 210 en PDF.

Esta misma hay que cumplimentarla con los datos de campos marcados en asterisco, porque son aquellos que son obligatorios. Hay que prestar atención especial al apartado “Devengo”. Esto por si existe algún error que se relacione con el período de la declaración. Para esto es recomendable revisar el final del mencionado apartado.

Luego de saber esto, se continúa con el formulario en el botón “Importar” con el que se puede obtener el fichero del Modelo 210. Al cumplimentar la declaración, hay que revisar si está correcta o tiene algún error pulsando en el botón «Validar declaración».

Tras esto en el menú de la parte inferior se encuentran todas las utilidades disponibles. En el caso de que existan errores que impidan la presentación, se pueden corregir usando el botón «Ir al Error», que dirige al campo que debes corregir.

Cuando esté valida de manera correcta la declaración, aparecerá el mensaje «No existen errores». Ahí es que hay que pulsar «Seleccionar Ingreso /Devolución».

Asimismo, se abrirá la ventana para formalizar el ingreso o devolución. Mediante un click a «Exportar» se obtendrá el fichero de la declaración en formato BOE, que permitirá recuperar la declaración en cualquier momento desde el botón «Importar». Por defecto se guardará en la carpeta que esté definida para las “Descargas” . Esta declaración podrá guardarse siempre y cuando sea la correcta y no existan errores. El fichero tendrá como nombre por defecto «NIF_ejercicio_periodo.210».

Logrado esto habrá un desplegable con «Seleccione el tipo de Declaración» aquí se puede escoger entre las opciones de «A ingresar» o «A ingresar mediante transferencia bancaria desde el extranjero».

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En el caso de “A Ingresar” se puede indicar de manera opcional el número de cuenta IBAN desde el que se realizará el pago. El campo puede dejarse en blanco en caso de que se solicite un aplazamiento o vaya a pagarse en efectivo. Luego de ello pulsar “Generar predeclaración”.

Si el caso es «A ingresar mediante transferencia bancaria desde el extranjero», será necesario que los primeros ocho caracteres del IBAN se indiquen desde el pretende efectuar así el pago y luego marcar «Acepto las condiciones del pago por transferencia». Por último, pulsar «Generar predeclaración».

Antes de la obtención del PDF, aparecerá un aviso para hacer efectiva la presentación de la predeclaración. El PDF se generará con las instrucciones de presentación, el «Ejemplar para el contribuyente/representante» o «Ejemplar para el responsable solidario/retenedor» y una copia del Documento de Ingreso o Devolución para la Entidad Colaboradora o Administración.

Es recomendable que luego de imprimir el documento, se escriba el NIF en todos los ejemplares del Documento de Ingreso o Devolución y firmar manualmente, por motivos de seguridad.

Cómo se rellena el Modelo 210

El Modelo 20 a través de manera electrónica se hace con la sede en línea de la autoridad fiscal. Asimismo, puede rellenarse con el papel impreso en entidades colaboradoras como bancos y otras entidades financieras, así como las oficinas de Hacienda.

Paso por paso cómo se rellena el Modelo 210:

1- Etiquetas de identificación

Hay que colocar las etiquetas de identificación, es caso de no poseer una hay que completar los datos de identificación personal.

En caso de un contribuyente con código o identificación fiscal en el país que reside, se puede ingresar a la casilla que corresponde al código extranjero.

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Cuando el contribuyente tiene un representante designado, debe hacerse constar en la casilla que le corresponde a este.

2- Completar las casillas

  • Casillas 6 y 7: para registrar los gastos de personal y material, que deberán deducirse de los ingresos brutos (importe total pagado) y se marcarán en la casilla 5.
  • Casilla 8: trata del resultado de restar las cantidades de las casillas 6 y 7 a la cantidad de la casilla 5. Esto corresponde a la base imponible A. La Sección 210-C registra las ganancias de capital.
  • Casilla 10: es la que debe contener el valor de transferencia del activo, menos tasas e impuestos.
  • Casillas 9 y 11: registran la fecha de adquisición y el monto de la propiedad transferida, así como las tasas e impuestos por la adquisición anterior.
  • Casilla 12 es la diferencia entre el importe de la casilla 10 y el importe de la casilla 11.
  • Casilla 13: introduce la casilla 12 menos la reducción correspondiente. Corresponde a la base imponible B.
  • Casilla: hay que indicar el impuesto correspondiente a la renta declarada.
  • Casillas: 15, 16 y 17 contienen supuestos para exenciones. Esto refiere a los montos que no necesitan declararse.
  • Casilla 18: trata de la cuota íntegra, es decir, el resultado de aplicar tipos impositivos a las bases imponibles A y B. Si es negativo, se debe ingresar 0.
  • Casilla 19: para registrar la deducción por cotizaciones.
  • Casilla 20: debe contener las retenciones y pagos de la cuenta.
  • Casilla 21: esta será por el resultado de restar a la cuota íntegra el importe de la casilla Deducción y Retención (18-19-20). Se refiere al monto del depósito.