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Modelos Seguridad Social

¿Qué es la Seguridad Social?

La Seguridad Social es un ente público que tiene cuya  principal tarea o función es garantizar a la gente una secuencia de prestaciones mínimas que la proteja en caso de necesidad, como puede ser una patología, frente la circunstancia de desempleo o frente la jubilación.

El sistema de la Seguridad Social es  de naturaleza pública, debido a que lo brinda nuestro Estado. Los fondos necesarios para financiar estas prestaciones se consiguen de las cotizaciones sociales, que son unas aportaciones que hacen tanto los trabajadores como las compañías.

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Modalidad contributiva y no contributiva

Estas aportaciones que hacen compañías y trabajadores aceptan determinar ambas formas de actuación de la Seguridad Social: la modalidad contributiva y la no contributiva.

En tanto que la primera necesita cotizar a la Seguridad Popular en el transcurso de un número preciso de años para lograr recibir la prestación (15 años en la situación de las pensiones); las prestaciones no contributivas son bastante más de tipo asistencial y están destinados a toda clase de personas, hayan cotizado o no.

Tipos de regímenes de la Seguridad Social

La gente que cotizan a la Seguridad Popular se tiene dentro en diferentes regímenes en funcionalidad de la naturaleza de su trabajo o actividad económica. Por una sección podemos encontrar el Régimen General, que lo forman los trabajadores por cuenta ajena, o lo que es igual, los que trabajan para una compañía que no les forma parte.

Por otro, están los Regímenes y sistemas destacables, formados por la gente que desarrollan una actividad económica con propiedades destacables y diferenciadoras. Hay numerosas formas, entre ellas:

  • Régimen Particular de Trabajadores Autónomos (RETA): compuesto por esos que se ocupan de cuenta propia, lo que es lo mismo, en su negocio.
  • Sistema Particular de Empleados del Hogar: comprende a la gente que hacen servicios retribuidos, como tareas domésticas o precaución de personas en el tema del lugar de vida familiar.
  • Seguro escolar: acoge a los inferiores de 28 años inscriptos en 3º y 4º de ESO, Bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios.

Tipos de prestaciones

La acción protectora de la Seguridad Popular es colosal. En nuestro ámbito nos encontramos rodeados de personas que se favorecen de la misma. Entre otras cosas, nuestros abuelos que cobran una pensión de jubilación cada mes o el amigo que perdió su trabajo y está cobrando la prestación por desempleo.

El confort popular generado por la Seguridad Popular es primordial en la época que corren. Sus prestaciones se tienen la posibilidad de materializar de distintas formas. Observemos las principales:

– Prestaciones directas. Son aquellas por medio de las cuales la gente recibe un servicio de asistencia sanitaria, prestaciones farmacéuticas o servicios sociales.

– Prestaciones económicas. Aquí podemos encontrar los subsidios (incapacidad temporal, peligro a lo largo del embarazo o lactancia, precaución de inferiores damnificados por anomalías de la salud graves…), las pensiones (por jubilación, por incapacidad persistente, por muerte y supervivencia o extraordinarias), las indemnizaciones (por lesiones permanentes, por incapacidad persistente parcial o por fallecimiento) y otras como las prestaciones para la custodia familiar, el desempleo, el auxilio por defunción o por viudedad.

RETA | Definición

Todos los trabajadores tienen que cumplir la obligación de tributar por su capital frente Hacienda y cotizar por su actividad laboral frente a la Seguridad Social. En tanto que los trabajadores por cuenta ajena cotizan en el Régimen General, los trabajadores por cuenta propia lo hacen en su Régimen, el Régimen Particular de Trabajadores Autónomos (RETA).

Si tienes ganas de saber qué es el RETA, cómo ofrecerte de alta, cómo y cuánto se cotiza en este Régimen… atento al siguiente artículo.

Sujetos dentro del RETA

El RETA es el Régimen Particular de Trabajadores Autónomos en el que tienen que estar inscritas todas esas personas que hagan de manera recurrente, personal y directa una actividad económica a encabezado lucrativo, y siempre que el desarrollo de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna compañía.

La página de la Seguridad Popular detalla que tienen que entrar en el RETA, además de este perfil genérico:

  • Cónyuge y familiares hasta segundo nivel, por consanguinidad o afinidad, que ayuden con el trabajador autónomo y no tengan condición de empleado.
  • Escritores de libros.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes que son esos que reciben, por lo menos, el 75% de su capital, de un mismo cliente.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en el territorio español.
  • Expertos que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la integración a un Colegio profesional cuyo colectivo ya esté que viene dentro en el RETA, con ciertas salvedades.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan optado en sus estatutos por este régimen (la edad mínima del trabajador debe ser 16 años).
  • Comuneros o sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funcionalidades de dirección y gerencia, introduciendo el desarrollo del cargo de asesor o gestor, y los que presten servicios para una sociedad mercantil capitalista siempre que posean el control efectivo de aquella (o lo que es semejante, ser titular de, mínimo, medio capital social).

Excluidos del RETA

Quedan excluidos de este Régimen de autónomos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad se integre en otro Régimen de la Seguridad Social. Y se agrega a la lista de incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios superiores de 18 años y que reúnan los requisitos:

  • Ser titular de la explotación y conseguir, por lo menos, el 50% del total de la renta total y el tiempo de trabajo dedicado sea mayor a medio tiempo de trabajo total.
  • Que los desempeños cada un año netos obtenidos de la explotación agraria no superen el 75% del importe de la base máxima de cotización establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • No tener bastante más de dos trabajadores fijos en la explotación o que el número de jornales satisfechos a los trabajadores casuales no pase los 546 en un año.

Darse de alta en RETA

Si tienes claro que tienes que afiliarte al RETA porque tu perfil está entre los nombrados previamente, vas a tener que cumplimentar el modelo TA0521. Este modelo tiene numerosas ediciones de acuerdo con la actividad que vayas a hacer. Hablamos de un trámite que tienes que llevar a cabo acudiendo a la sede de la Dirección General de la Seguridad Popular que te sea correcto o vía telemática, si tienes activada la firma electrónica.

Un apunte considerable, porque es algo que cambió con la entrada en vigor del articulado terminado de la Ley de Autónomos en enero de 2018: deberás ofrecerte de alta en la Seguridad Popular hasta 60 días antes de comenzar tu actividad y, más adelante (aunque sea en el mismo día) ofrecerte de alta en Hacienda.

Y más te vale comprender esta medida porque si sigues procediendo con la normativa previa y realizas el alta fuera de período, además de quedarte sin bonificaciones, la Gestión te cobrará la cuota por mes entera y no la parte proporcional desde la fecha de alta.

Tienes que tomar en cuenta que el pago de la cuota no va a tener que hacerse hasta que causes alta en Hacienda. Ese es el instante en el que se establece la “fecha eficaz de alta”, es cuando la Gestión sabe que verdaderamente comienzas a desarrollar tu actividad. Por eso, aunque estés antes dado de alta en Seguridad Popular, no deberás abonar hasta ese punto de partida.

Eso sí, no vas a comenzar a abonar cuota de autónomos hasta que no cumplas con este segundo alta, vía modelos 036 o 037. Ese va a ser el instante exacto donde la Gestión entienda que comienzas a desarrollar tu actividad.

Cuota de autónomo o RETA

La cotización en el Régimen de Autónomos tiene por finalidad proveer coberturas a los trabajadores autónomos como las que tienen los del Régimen General.

Desde el 1 de enero de 2020 el tipo general pasó del 30% al 30,30% incluyendo:

– Para las contingencias recurrentes el 28,30%

– Para las contingencias expertos el 1,1%

– Por cese de actividad el 0,9%

– Por formación profesional el 0,01%

La base mínima se coloca en 2020 en 944,35 euros, la máxima en 4.070,10 euros y la cuota de autónomos queda fijada en 286,15 euros si no eres beneficiario de la Cuota Plana o alguna otra bonificación.